viernes, diciembre 30, 2005

INTERNET. Difusión de pornografía infantil. Protección de los menores contra la prostitución infantil y su utilización por medio de Internet. COMPETEN

Competencia n° 737.XLI - "P.S.A. c/ Prima S.A. y U.S. S.A. s/ acción de amparo" - CSJN - 25/11/2005




"La presente acción de amparo debe seguir con su trámite ante la justicia federal. Así lo creo, porque conforme surge de los hechos expuestos en la pretensión de inicio - a los que se tiene que estar a fin de resolver las cuestiones de competencia- un grupo de vecinos de la Provincia de Mendoza, iniciaron esta acción de amparo -ante el mencionado Juzgado Civil Comercial y Minas, e invocando la representación de derechos colectivos solicitan, que se ordene a las empresas prestadoras del servicio de internet -PRIMA S.A.; Dynastar Dell E.S.S.A.; Broadband Tech S.A. y Advance S.A., que "se abstengan de promover, facilitar y comercializar pornografía infantil" que circula en la red de Internet, en virtud de que dichas imágenes resultan violatorias de los preceptos contenidos en la leyes Nº 25763 y Nº 25087." (Del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante)
"Es claro que el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a garantizar la protección de los menores contra la prostitución infantil y su utilización por medio de Internet, con fundamentos en acuerdos internacionales como, la Convención sobre los Derecho de los Niños y el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por Ley 25763, instrumentos de naturaleza federal." (Del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante)
"Además, al referirse la acción a actividades que se llevarían a cabo por vía de Internet, medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra-local, cabe concluir que compete a la Justicia Federal conocer en el presente amparo (Ver sentencia de V.E. del 23 de diciembre de 2004, y sus citas, S.C. Comp. Nº 637, L.XL, en los autos:"Asociación Vecinal de Belgrano c/ Manuel Belgrano s/ medida autosatisfactiva")." (Del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante)

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