Estatuto
Asociación Grupo de Estudio e Investigaciòn Acadèmica en Derecho Economìa y Negocios en la sociedad de la Informaciòn
1°. Denominación, Domicilio, Plazo, Duración: En la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia del mismo nombre, República Argentina, fijando domicilio legal en la misma ciudad, queda constituida a los ocho días del mes Abril del año dos mil cinco, una asociación que se denominará "Grupo de Estudio e Investigación Académica en Derecho, Economía y Negocios en la Sociedad de la Información", la que podrá tener delegaciones o representaciones en otros lugares del país o del Extranjero. Su plazo de duración será de noventa y nueve (99) años.
2° Objeto. La asociación que se constituye carece de fines de lucro y se autogestionará mediante fondos propios provenientes del aporte de sus asociados y de quienes colaboren adhiriendo a los principios y objetivos de la asociación, que tendrá por objeto principal promover, apoyar y acompañar a todos aquellos que manifiesten su deseo de incorporarse a ella, el estudio, investigación y difusión de las materias que son de su incumbencia designadas claramente en el nombre de la asociación, dando bases de apoyo material e intelectual para el eficaz cumplimiento de los programas de preparación, docencia, investigación, difusión y extensión propuestos, así como la posibilidad de prestación de servicios de asesoría jurídica, económica y de negocios en temas relativos a la Sociedad de la Información e Internet, a terceros que así lo soliciten. A tal fin podrá:
a) Estimular y apoyar las investigaciones en lo jurídico, económico y de negocios, estimulando y dando apoyo a aquellos estudios e investigaciones que se refieran a la problemática que aborda, a través de las siguientes áreas: a.1) Área Docente: a través de la cual se propenderá a la realización de cursos por medios informáticos, conferencias, mesas redondas, seminarios y simposios. a.2) Área Consultoría: dedicada a brindar consultoría a quienes lo requieran en todas las áreas del derecho la economía y los negocios (presencial, a distancia, etc.). a.3) Área de Extensión a la Comunidad: dedicada a la información y asesoramiento de terceros, facilitando la divulgación de los conocimientos por los medios tecnológicos a su alcance e intentando estrechar la distancia entre las organizaciones supraestatales y los usuarios y consumidores. Fomentará publicaciones de importancia para el progreso de la ciencia jurídica, la economía y los negocios en la Sociedad de la Información.
b) Apoyar y promover bases de apoyo material para el mejor cumplimiento de los programas y funciones de la Asociación en estrecha colaboración con la estructura de la asignatura Derecho, Economía y Negocios de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
c) Contribuir al perfeccionamiento profesional y a la educación permanente y a mantener actualizados en cuanto a información de todos los asociados y población de su área o región de incumbencia.
d) Promover las investigaciones básicas y aplicadas, prioritariamente, aquellas que estén vinculadas con problemas locales, regionales y nacionales en la Sociedad de la Información.
e) Ponerse al servicio de todos los que pretenden realizar esfuerzos para mejorar la formación en las materias de interes de nuestros asociados.
f) Buscar en los sectores empresarios aportes y posibles soluciones para viabilizar ideas, e investigaciones.
3°. Miembros de la Asociación. La Asociación estará integrada por:
Miembros activos. Son los fundadores y aquellas personas físicas o jurídicas que estando de acuerdo con los principios y objetivos de la Asociación participen en forma permanente y se integren de cualquier manera a las actividades que la misma desarrolle. Estos gozarán de las atribuciones que prevea este Estatuto y podrán integrar los distintos órganos de la Asociación.
Miembros honorarios. Las personas que por merecimientos destacados designe en su reconocimiento la Asamblea de la Asociación.
Miembros adherentes. Toda aquella persona física o jurídica que participe en los principios y objetivos de la Asociación.
4°. Facultades de los miembros. Los miembros de la asociación cualquiera sea el carácter que ostentaran, podrán:
Asesorar a la Comisión Directiva en todas aquellas cuestiones en que sea requerida su opinión;
Proponer a la Comisión Directiva la realización de actividades tendientes al cumplimiento del objeto de la Asociación;
Concurrir con voz, pero sin derecho a voto, a las reuniones de la Comisión Directiva, las que siempre será de carácter público.
Los miembros activos, serán los únicos que podrán aspirar a conducir la asociación designando a los integrantes de la Comisión Directiva, los que surgirán de elecciones que se convocaran a tal fin.
Gobierno y administración de la Asociación.
5°. Comisión Directiva. La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva (CD), compuesta por cinco (5) miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos: un Presidente, un Secretario, y tres vocales titulares. Habrá además tres miembros suplentes. Para integrar la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría de miembro activo y tener una antigüedad en la institución no menor de 2 años (siempre que ello fuere posible por la antigüedad de la institución). Todos los cargos son ad honorem.
6°. Reuniones de la Comisión Directiva.
La Comisión Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y además en forma extraordinaria, toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros activos, debiendo en esos casos celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días de formulado el pedido, pudiendo la misma ser realizada on-line mediante el uso de la red y medios informáticos.
Las citaciones se efectuarán a través de comunicaciones remitidas por correo electrónico a la dirección que los integrantes de la comisión indiquen, con -al menos- cinco días de anticipación.
Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de no menos de tres de los miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de mayoría simple de los presentes, teniendo voto doble quien presida el acto en caso de empate.
7°. Los miembros de la Comisión Directiva.
Los miembros de la Comisión Directiva tanto titulares como suplentes son elegidos por la Asamblea por un año, al término de sus mandatos podrán ser reelegidos para el mismo cargo por un solo periodo más.
En caso de licencia, renuncia o fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.
8°. Las funciones y deberes de la Comisión Directiva:
El gobierno, y dirección de la Asociación.
Promover y ejecutar o hacer ejecutar las actividades científicas y culturales.
Llevar a cabo los proyectos, eventos, y actividades propuestos por la Asamblea, tarea de la que sólo podrá exceptuarse por razones de oportunidad y conveniencia, mediante resolución fundada.
Designar asesores o comisiones asesoras entre todos los miembros de la Asociación.
Mantener las relaciones con las autoridades públicas y otras instituciones públicas o privada, ya sean estas nacionales o extranjeras.
Designar y remover las comisiones internas.
Prohibir toda reunión o actividad de carácter político o gremial en los locales de la Asociación, así como la práctica de juegos de azar.
Adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos conducentes a cumplir el objetivo de la Asociación, con la limitación de los que son privativos de la Asamblea.
Sancionar reglamentaciones internas necesarias para el funcionamiento de la Institución.
Llamar con una antelación de tres (3) meses a la finalización de su gestión a Asamblea para la designación de los integrantes de los órganos de la Institución.
9°. Funciones del Presidente. El presidente es el representante de la Asociación y le corresponde:
Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea. Para las sesiones científicas puede delegar la presidencia en un miembro activo de la especialidad que se trate.
Hacer observar los estatutos y resoluciones de la Comisión Directiva.
Firmar con el secretario la correspondencia de la Asociación y las comunicaciones y resoluciones de la Comisión Directiva.
Firmar con el secretario las Actas de las sesiones de la CD y Asamblea.
Representar a la Asociación ante las autoridades o instituciones, pudiendo delegar estas funciones a un miembro de la CD en los casos que no pueda realizarlo personalmente.
En las sesiones de la CD tendrá, en caso de empate, doble voto.
10° Funciones del Secretario.
El Secretario reemplaza al Presidente en caso de ausencia o vacancia con iguales atribuciones y obligaciones.
Confeccionar las Actas de sesiones de la CD y de la Asamblea.
Refrendar la correspondencia y demás documentos conforme lo estipula el presente estatuto.
Llevar al día el libro de Actas de la Asamblea y de las reuniones de la CD. Citar a las sesiones de la CD.
Concurrir a las sesiones de la CD integrando el quórum.
11°. Funciones de los Vocales Titulares.
Asistir a la Asamblea y a las sesiones de la CD con voz y voto.
Formar parte de las subcomisiones cumplimentando las tareas encomendadas por la CD.
Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o vacancia con iguales derechos y obligaciones.
12°. Funciones de los Vocales Suplentes.
Reemplazan por sorteo a los vocales titulares de la CD en caso de ausencia temporaria o definitiva hasta completar el período.
Pueden concurrir a las sesiones de la CD con derecho a voz pero no a voto y su asistencia no será computable a los efectos del quórum.
Asamblea.
13°. Convocatoria.
La Asamblea tendrá lugar cada año con tres meses de anticipación al vencimiento de los cargos de la CD. La CD citará a Asamblea, con no menos de treinta (30) días de anticipación, y se informará a los miembros de la Asociación mediante correo electrónico, a la dirección que estos tengan denunciado ante la Asociación.
La Asamblea sesionará con los miembros que se encuentren presentes.
Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de los miembros activos presentes. Ningún miembro podrá tener más de un (1) voto.
14°. Incumbencias. La Asamblea tiene por objeto tratar y resolver los siguientes temas:
Elegir a los miembros de la CD.
Nombramiento de los miembros honorarios y adherentes de acuerdo con el art. 3 del presente estatuto.
Reformar, en sesión especialmente convocada a tal fin, con el voto de dos tercios 2/3 de los miembros presentes, el presente estatuto, siempre que no se desnaturalice el objeto de la Asociación.
15°. Autoridades. La Asamblea estará presidida por el Presidente de la CD, quien en caso de empate en alguna votación, dispondrá de un segundo voto. Estará secundado en sus funciones por el Secretario y en caso de ausencia reemplazado por el vocal titular o quien la Asamblea designe por mayoría simple de los presentes.
Disolución de la Asociación
16°. La Fundación se disuelve por las siguientes causales:
cuando el número de miembros activos sea inferior a diez y que en Reunión de Miembros Activos convocada a tal efecto, manifiesten no estar dispuestos a seguir cumpliendo con los objetivos para lo que fuera creado.
Por expiración del término por el cual se constituyó.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario